Preliminar: Primer informe sobre infracciones y lagunas normativas en materia de bienestar animal en Chile.

Contexto general

Durante los últimos seis meses hemos estado llevando a cabo una investigación enfocada en obtener el mayor detalle posible sobre las infracciones al bienestar animal en la industria de la crianza de animales terrestres, junto con un análisis en profundidad de la regulación existente y sus deficiencias.

Como adelanto de nuestro informe completo que se publicará a fines de abril, este artículo ofrece un análisis detallado de la Ley Nº 19.162 y los Decretos Supremos Nº 28, 29 y 30, todos emitidos por el Ministerio de Agricultura. Estos instrumentos legales constituyen la columna vertebral del actual marco que regula las etapas claves del manejo animal: faenamiento, confinamiento, comercio, transporte y certificación.

Marco legal analizado

  • Ley Nº 19.162 (1992): Establece un sistema obligatorio para la clasificación del ganado, la categorización de la carne y el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y sistemas de transporte.

  • Decreto Nº 28 (2013): Regula la protección de los animales en el momento del sacrificio en los establecimientos industriales.

  • Decreto Nº 29 (2013): Aborda el bienestar de los animales en la producción industrial, los mercados de ganado, los circos, los zoológicos y los lugares de exposición.

  • Decreto Nº 30 (2013): Regula la protección de los animales durante el transporte terrestre, marítimo y aéreo.

Mecanismos clave de la protección de los animales

1. Bienestar animal en el momento del sacrificio (Decreto 28):

Este decreto regula las prácticas en los mataderos industriales:

  • Permite métodos específicos de aturdimiento (eléctrico, mecánico, gas) de acuerdo con las normas de la OIE.

  • Establece límites estrictos, como un máximo de 60 segundos entre el aturdimiento y el sangrado.

  • Prohíbe explícitamente las prácticas inhumanas (por ejemplo, suspender a los animales conscientes, seccionar la médula espinal, fracturas óseas).

  • Exige la verificación de la inconsciencia antes de proceder al sacrificio.

2. Bienestar animal en la producción, mercados y exposiciones (Decreto 29):

  • Amplía la protección a los entornos en los que se mantienen o venden animales:

  • Obliga a disponer de instalaciones adecuadas con espacio, ventilación, higiene y control climático apropiados.

  • Prohíbe los métodos de manipulación nocivos (por ejemplo, golpear, arrastrar, presionar sobre partes sensibles del cuerpo).

  • Exige que cualquier procedimiento quirúrgico sea realizado por veterinarios cualificados con protocolos de mitigación del dolor.

  • Obliga a alimentar a los animales cuando permanecen más de 24 horas en los mercados.

3. Protección durante el transporte (Decreto 30):

Cubre una de las etapas más críticas para el bienestar animal:

  • Obliga a proporcionar alimentos, agua y descanso cuando el transporte supere las 24 horas.

  • Exige que los vehículos tengan ventilación, suelo antideslizante, protección contra la temperatura y tabiques interiores.

  • Aplica las normas internacionales (OIE, IATA) al transporte marítimo y aéreo.

  • Establece planes de contingencia y procedimientos para la eutanasia de emergencia.

Criterios temporales: plazos clave en la normativa

Cada decreto introduce normas temporales para salvaguardar el bienestar de los animales. Sin embargo, el nivel de especificidad varía:

  • Límite entre desensibilización y desangrado:

    • Decreto 28: 60 segundos

    • Decreto 29: No aplicable.

    • Decreto 30: No aplicable.

  • Ayuno máximo o permanencia sin alimentos:

    • Decreto 28: 12 horas (no obstante esto, es una de las infracciones que más se repite).

    • Decreto 29: 24 horas en ferias.

    • Decreto 30: 24 horas en transportes.

  • Descanso obligatorio:

    • Decreto 28: No aplicable.

    • Decreto 29: No aplicable.

    • Decreto 30: Cuando sean transportados por más de 24 horas, deberán recibir al menos 8 horas de descanso.

  • Frecuencia de inspección:

    • Decreto 28: No se especifica.

    • Decreto 29: «Frecuencia necesaria»

    • Decreto 30: «Frecuencia necesaria según el plan de viaje».

Rol de las autoridades públicas: protección y fiscalización

Los tres decretos designan explícitamente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) como la autoridad competente encargada de velar por el cumplimiento y resguardo del bienestar animal.

Específicamente:

  • El SAG está encargado de fiscalizar las instalaciones, procesos, documentación y condiciones de transporte.

  • Está facultado para actuar en situaciones de emergencia y autorizar o denegar la entrada de animales en las fronteras.

  • El SAG también debe aprobar cursos de formación en bienestar animal para el personal que manipula ganado.

Régimen sancionatorio: un vacío legal en los decretos

Sólo la Ley Nº 19.162 establece un marco de sanciones claro y aplicable:

  • Multas de 1 a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) (entre 71 y 3,400 dólares aproximadamente) por incumplimientos técnicos o sanitarios.

  • Prohibiciones de exportación de hasta por vida en casos de infracciones graves o reiteradas (con un período de reincidencia de 5 años).

  • Se podrá imponer el cierre de instalaciones en caso de incumplimiento reiterado.

  • El SAG está autorizado a aplicar sanciones de conformidad con su Ley Orgánica.

En cambio, los Decretos 28, 29 y 30 funcionan principalmente como reglamentos preventivos sin mecanismos de aplicación definidos.

Reincidencia y acumulación de multas

Ninguna de las normas especifica el número de multas o infracciones que deben acumularse para que las autoridades puedan ordenar el cierre o aplicar sanciones más severas.

Sólo la Ley nº 19.162 se refiere a la reincidencia, pero de forma vaga, sin fijar un umbral. La excepción es para los exportadores, donde la ley establece:

«Si la reincidencia se produce dentro de los cinco años siguientes a una sanción anterior, la parte se enfrentará a una prohibición permanente de exportación».

Reconocimiento del papel protector del Estado

Los tres decretos (28, 29 y 30) asignan explícitamente al Estado, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, una función protectora hacia los animales:

  • El SAG no es sólo un regulador técnico, sino un guardián del bienestar animal, encargado de la inspección, la aprobación de instalaciones, la supervisión del transporte y la autorización de procedimientos en casos de emergencia.

  • En el caso del Decreto 30, este rol se amplía a contextos internacionales, particularmente el control fronterizo y el bienestar animal durante los procesos de importación/exportación.

  • La Ley 19.162, sin embargo, reconoce el papel de las autoridades públicas de manera indirecta, principalmente a través de la trazabilidad, la certificación y el control sanitario.

Estudio de casos

Los 15 casos que hemos estudiado abarcan los últimos cinco años e implican tanto a pequeños operadores como a grandes empresas nacionales.

Entre los hallazgos más graves:

  • Aturdimiento y sacrificio inadecuados: Los animales permanecían conscientes durante el proceso o se escaldaban vivos debido a fallos o a la falta de equipos.

  • Incendios en instalaciones sin protocolos de emergencia, que dejaron a los animales sin comida ni agua durante más de 30 horas.

  • Uso no regulado de medicamentos veterinarios, incluida la medicación no prescrita y no autorizada en especies no aprobadas.

  • Mortalidad masiva -hasta el 84% en algunas naves avícolas- sin notificar, y cadáveres en descomposición junto a animales vivos.

  • Animales transportados en condiciones inaceptables, con lesiones, heridas abiertas o amputaciones, en vehículos sin desinfectar conducidos a menudo por personal no certificado.

  • Graves deficiencias estructurales y de higiene, como heces en las fuentes de agua, infraestructuras rotas, piensos medicados sin etiquetar y manipulación ilegal de carne descompuesta o condenada.

¿Quién está implicado?

Estas infracciones están muy extendidas y abarcan toda la cadena de producción. Uno de los casos más llamativos implica a una empresa agroindustrial chilena líder, Sopraval, con 79,4 millones de dólares en ventas nacionales (2019) y una capacidad de 17.500 toneladas de pienso al mes. Solo esta empresa fue responsable de más de 200 páginas de infracciones, entre ellas:

  • Uso de medicamentos veterinarios no autorizados

  • Hacinamiento, privación de agua y pienso

  • Métodos de aturdimiento inadecuados, incluido el uso de picanas eléctricas

  • No notificación de muertes a gran escala

  • Persistencia de condiciones insalubres en las instalaciones de sacrificio.

A pesar de ello, muchas de sus multas siguen impagas y las autoridades no han emprendido nuevas acciones legales.

Las multas impuestas por el SAG oscilaron entre 3 y 250 UTM (200 y 18.000 USD), y varias empresas recibieron múltiples multas en distintos casos.

En sólo tres casos, las infracciones fueron tan graves que el SAG las remitió al Ministerio Público, en virtud del artículo 291 bis del Código Penal, por posibles cargos penales de crueldad animal.

De los cientos de resoluciones emitidas por el SAG, esta exposición examinó sólo 15 casos, y cada uno de ellos reveló graves infracciones.

Estudio de caso: Empresa #1 y la ambigüedad legal

La falta de especificidad normativa es preocupante, ya que crea resquicios para que las empresas defiendan o excusen conductas indebidas. Esto quedó patente en el caso de la empresa que la mencionaremos como “Empresa Nº 1”, donde los inspectores verificaron un procedimiento inadecuado de insensibilización de aves.

  • Hallazgos:

    El 90% de las aves mostraron reflejo corneal y recuperaron la postura tras el supuesto aturdimiento, con dos pollos vivos entrando finalmente en el tanque de escaldado estando aún conscientes.

  • Sanción:

    La empresa fue multada con 50 UTM (unos 3.600 USD) por infringir los artículos 17 y 23 del Decreto 28.

  • Defensa de la empresa:

    «No obstante lo anterior, a su juicio aun no hay una exacta reglamentación que determine la correcta insensibilización, en especial el reflejo corneal, definiéndose como seguros otros signos, como ausencia de respiración, posición de las alas, del cuello, etc. No mencionados por la fiscalizadora. El DTO 28 SAG, tampoco les define el signo corneal como un signo seguro de insensibilización».

  • Respuesta del SAG:

    El argumento fue rechazado. El SAG confirmó la infracción, citando el siguiente fundamento legal:

    • Decreto 28, artículo 17, inciso primero: «El personal a cargo de la desensibilización deberá adoptar las medidas necesarias cuando un animal no haya sido correctamente desensibilizado, con el objeto de evitarle sufrimientos innecesarios».

    • Decreto 28, artículo 23: «El desangrado de los animales debe realizarse inmediatamente después de la insensibilización y la pérdida de consciencia y sensibilidad debe mantenerse hasta la muerte del animal. En los animales que no sean desangrados después de la insensibilización, se pondrá especial cuidado en mantener la pérdida de consciencia y sensibilidad hasta la muerte.

      El intervalo entre la insensibilización y el desangrado dependerá del método utilizado, así como de la especie y la categoría del animal de que se trate. En función de estos factores, el personal encargado del proceso deberá fijar un intervalo máximo entre las dos etapas para garantizar que los animales no recobren el conocimiento. En el caso del uso de electronarcosis sólo en la cabeza, este período no excederá de 30 segundos en promedio y de 60 segundos en promedio en el caso de narcosis con gas, conmoción cerebral con perno cautivo penetrante y no penetrante, y electronarcosis de cabeza a cuerpo».

    • Decreto 1375, Norma Técnica No. 117, numerales 32, 78 y 81:

      32. «El sangrado de las aves se realizará inmediatamente después de la insensibilización, mediante el corte de los vasos sanguíneos cervicales. Este procedimiento puede ser manual o mecánico».

Sin embargo, no encontramos ninguna mención al reflejo corneal. Valoramos positivamente la aplicación de criterios por parte del SAG, pero en casos como éste se subraya la urgente necesidad de cerrar los vacíos legales, definir normas operativas claras y limitar la ambigüedad interpretativa que las empresas pueden utilizar para minimizar los incumplimientos en materia de bienestar animal.

Conclusión preliminar

El marco regulatorio chileno para el bienestar animal en la industria ganadera y cárnica ha logrado avances notables, especialmente a través de los decretos 28, 29 y 30 que introdujeron estándares modernos para el manejo animal en las distintas etapas de la cadena productiva.

Sin embargo, sigue habiendo importantes lagunas:

  • El marco jurídico está fragmentado y carece de una visión integrada de la protección de los animales.

  • La ausencia de sanciones definidas, procedimientos de aplicación y umbrales de acumulación en los decretos debilita su impacto práctico.

  • No existe ningún mecanismo de actualización automática de las normas técnicas, a pesar de hacer referencia a organismos internacionales como la OIE.

Se necesita un enfoque legal más completo y coherente, que consolide los decretos actuales, refuerce el papel protector del SAG y acerque a Chile a los puntos de referencia internacionales en materia de bienestar animal.

Nota: Este artículo es un avance de nuestro informe completo que se publicará en abril de 2025.

Para consultas o para compartir sus comentarios, por favor contáctenos en hello@animallawfocus.org

Previous
Previous

Tradiciones sagradas, crueldad oculta: el costo de la Semana Santa para los animales

Next
Next

Hacia la prohibición de la matanza de pollos machos en Chile